MINUTA IFE LABORAL

Descripción Del Beneficio


Es Un Incentivo Para Que Los Trabajadores Se Empleen Formalmente, Otorgándoles Un Subsidio Por La
Relación Laboral Que Se Crea. Este Beneficio Se Entrega Directamente Al Trabajador Beneficiario,
Siempre Que Su Remuneración Bruta Mensual (RMB) No Exceda De 3 Ingresos Mínimos Mensuales
(Actualmente $1.011.000).


Requisitos Para Acceder El Beneficio

  1. Haber iniciado una nueva relación laboral, con contrato de trabajo, a partir del 1 de agosto
    de 2021.
  2. Tener una Remuneración Bruta Mensual de hasta $1.011.000 (3 IMM).

Trabajadores Beneficiarios

  1. Los trabajadores que actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo.
  2. Los trabajadores dependientes que hayan iniciado una nueva relación laboral con contrato
    de trabajo, a partir del 1° de agosto de 2021 y que postulen al beneficio, conforme se indica
    en el calendario de postulación.

¿Qué pasa con los trabajadores que se emplearon formalmente antes de agosto de 2021,
pueden acceder al IFE Laboral?
• Sí, los trabajadores que se emplearon formalmente, con un nuevo contrato de trabajo
iniciado a partir del 1° de abril de 2021, y que actualmente reciben el Subsidio al Nuevo
Empleo, recibirán automáticamente los montos aumentados del subsidio por IFE
Laboral a partir de septiembre 2021.
¿Qué se entiende por una “nueva relación laboral”?
• Toda relación de trabajo dependiente y subordinado entre un trabajador y un
empleador que se formaliza mediante un contrato de trabajo.
• NOTA: Para los efectos de este subsidio, no se entenderá que existe una nueva relación
laboral cuando un mismo trabajador y empleador han trabajado continuamente
durante meses, y ya existe un contrato de trabajo formalizado. Para este efecto, al
momento de la postulación al beneficio SENCE revisará las cotizaciones previsionales
del trabajador de los 3 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.

Plazos y Montos del Beneficio
Montos

Se distingue los montos según:
• Hombres mayores de 24 años: 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de
$200.000 mensuales.
• Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con
discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la
Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 mensuales.
Plazo de otorgamiento:
Se distingue entre los trabajadores que:

  1. Actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo: se mantiene duración original del subsidio
    por hasta 6 meses:

    o A partir del pago del mes de septiembre de 2021, el trabajador beneficiario recibirá
    el 50% o 60% de su Remuneración Bruta Mensual, con los topes de $200.000 o
    $250.000 mensual, según corresponda → estas condiciones se mantienen hasta el
    pago del mes de diciembre de 2021.
    o A partir del mes de enero de 2022 se restituirán las condiciones originales del
    beneficio en caso que el beneficiario tuviera derecho a pagos en enero y febrero de
    2022.
  2. Los trabajadores dependientes que inicien una nueva relación laboral con contrato de
    trabajo, y que postulen al beneficio a partir de septiembre de 2021: Tendrán derecho al IFE
    Laboral por hasta 4 meses (el IFE Laboral finaliza en diciembre de 2021).

    • Apertura de postulaciones: En septiembre 2021, en la página web www.subsidioalempleo.cl.
  3. Calendario de postulaciones y pagos
    1) Trabajadores que actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo (Stock)

Requisitos de mantención del Beneficio

  1. Se debe mantener la condición de trabajador dependiente. Por lo tanto, el otorgamiento del
    subsidio termina con el término de la relación laboral.
  2. Cotizaciones: bastará que el empleador, al menos, realice la declaración y no pago (DNP) de
    las cotizaciones previsionales (pensión o salud) durante la vigencia del beneficio.
  3. Que la RMB del trabajador sea igual o menor a 3 IMM durante la vigencia del beneficio

Causales de Suspensión del Beneficio

  1. No exista declaración ni pago de cotizaciones durante 2 meses consecutivos mientras dura
    el beneficio (inexistencia de DNP).
  2. Que el trabajador beneficiario haya sido suspendido según las disposiciones de la Ley de
    Protección del Empleo.
  3. Que el trabajador beneficiario acceda a una licencia médica mientras esté recibiendo el
    beneficio.
    Otras consideraciones
    o Un trabajador con múltiples empleadores solo podrá recibir un IFE Laboral.

Compatibilidades del Beneficio

  1. Subsidio Contrata, lo que quiere decir que empleador y trabajador pueden estar subsidiados.
    Si el empleador no postuló al Contrata, el trabajador igual puede postular al IFE Laboral.
  2. El Subsidio Protege, lo que quiere decir que una trabajadora podría recibir las dos ayudas
    directas, por haber iniciado una nueva relación laboral y para destinar al cuidado de sus niños
    menores de 2 años.
  3. La reducción temporal de la jornada de trabajo, establecida en el Título II de la ley N° 21.227
    (Reducción de Jornada).
  4. Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), entre otros.
  5. Bono Trabajo Mujer (BTM) y Subsidio Empleo Joven (SEJ).

Incompatibilidades del Beneficio
No podrá postular al subsidio los trabajadores que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  1. Aquel que se encuentre recibiendo alguno de los beneficios establecidos en la Ley de Crianza
    Protegida (Títulos I y II de la ley N° 21.247).
  2. Aquel que tenga los efectos del contrato de trabajo suspendidos de acuerdo a la Ley de
    Protección del Empleo (Título I de la ley N° 21.227).
  3. Aquel trabajador del sector público.
  4. Aquel que se encuentre gozando de licencia médica (incluye pre y post natal) al momento de
    la solicitud.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir arriba