Estimados socios:
Con fecha 1 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley N°21.342 que establece Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la alerta sanitaria producto del COVID-19, ley que estará en vigor mientras dure dicha alerta sanitaria (“Ley 21.342” o simplemente la “Ley”).
Los aspectos más relevantes de la Ley son:
1.Modalidad de Trabajo a Distancia o Teletrabajo obligatoria para trabajadores que acrediten padecer una condición de salud de alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección por Covid 19, de aquellas descritas en la Ley 21.342.
Si las funciones del trabajador o trabajadora no son compatibles con Teletrabajo o Trabajo a Distancia, se establece que el empleador, con acuerdo de el o los trabajadores afectados y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no impliquen atención de público o contacto con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o trabajadora.
2. La Ley describe las condiciones de salud consideradas de alto riesgo en relación a Covid 19 y que implicarán el Teletrabajo o Trabajo a Distancia obligatorio para quienes las padezcan.
3. El empleador deberá desarrollar un “Protocolo de Seguridad Sanitario Laboral”, prohibiéndose a las empresas que no cuenten con dicho protocolo retomar o continuar sus actividades presenciales. Aquellas que ya están en funcionamiento, deberán incorporarlo en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la ley. Los organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán elaborar un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.
4. Seguro de salud obligatorio en caso de COVID-19. El empleador tendrá la obligación de contratar un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19. Se excluye de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva. El empleador deberá cumplir con esta obligación dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, y de 10 días corridos siguientes a dicho depósito para nuevas contrataciones.
Esperando que esta información sea de su utilidad, saluda cordialmente,
Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile
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