DIRECCIÓN DEL TRABAJO IMPARTE INSTRUCCIONES PARA REGISTRO MASIVO DE CONTRATOS DE TRABAJO

Como se informó anteriormente, durante los próximos meses vencerán algunos plazos para registrar la documentación laboral en el Registro Electrónico de la Dirección del Trabajo, asociados a la Ley Nro. 21.327, de Modernización de la Dirección del Trabajo. En PARRAGUEZ&MARÍN, recordamos estas fechas e informamos que recientemente la Dirección del Trabajo impartió instrucciones para el registro masivo de contratos de trabajo:
• FINES DE LA DOCUMENTACIÓN: Toda la información y documentos que los empleadores deberán registrar será utilizada por la Dirección del Trabajo en el ejercicio de sus facultades como, por ejemplo, en procesos de fiscalización, mediaciones o para fines estadísticos o de estudios.
• REGISTRO OBLIGATORIO:
Actualmente vigente:
– Contratos de trabajo suscritos a partir del 01 de octubre de 2021, dentro de los 15 días de su celebración.
– Libro Electrónico de Remuneraciones, hasta el día 15 del mes siguiente al respectivo pago, a menos que
fuera domingo o feriado, en cuyo caso el plazo se amplía hasta la medianoche del día hábil siguiente.
– Modificaciones a los contratos de trabajo, dentro de los 15 días desde su suscripción.
– Término de las relaciones laborales, dentro de 3, 6 o 10 días hábiles, según sea la causal de término.
– Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad, dentro de los 5 días siguientes al inicio de la vigencia
del RIOHS.
A partir del 30 de abril de 2022:
– Contratos de trabajo suscritos antes del 01 de octubre de 2021. Para este proceso, y en caso de registro
masivo, la Dirección del Trabajo impartió instrucciones, a través de un manual de usuarios.
A partir del 28 de mayo de 2022:
– Comité Paritario de Higiene y Seguridad, dentro de 15 días desde la elección de los representantes del
Comité́
– Comité Bipartito de Capacitación, dentro de los 15 días desde la constitución del Comité́

A partir del 28 de noviembre de 2022:
– Pactos especiales de condiciones comunes de trabajo, dentro de los 5 días desde su suscripción.
– Sanciones aplicadas a trabajadores (amonestaciones), dentro de los 15 días desde la aplicación de la
respectiva sanción.
A partir del 28 de junio de 2023:
– Instrumentos colectivos, dentro de los 5 días desde su suscripción.
– Registro de asistencia, feriados, licencias y permisos otorgados, 15 días desde que culmina el hecho que
motiva el registro, es decir, al término del mes calendario en el caso del registro de asistencia, el término
del feriado que hizo uso el trabajador, la recepción del formulario de licencia médica, o el término del
permiso concedido, según corresponda.
• REGISTRO VOLUNTARIO:
– Finiquito de Contrato de Trabajo, preferentemente dentro de los 15 días desde su suscripción (vigente a
contar del 28 de noviembre de 2022).
– Sentencia judicial que declare la existencia de unidad económica o único empleador, una vez firme y
ejecutoriada la sentencia (vigente a contar del 28 de julio de 2022).
• RECOMENDACIONES: Se recomienda realizar estos trámites con la debida anticipación, para evitar eventuales
contingencias e inconvenientes con la plataforma. De todos modos, la Dirección del Trabajo tiene implementada
un sistema de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) donde se puede solicitar un certificado de
indisponibilidad técnica de la plataforma.

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