El Gobierno impulsará una ley corta para mejorar las pensiones de los chilenos, particularmente las
mujeres y de la clase media.
Fortalecimiento del Sistema de Pensiones Solidarias, ampliando la cobertura del 60% al 80%, y
aumentando los montos para que ningún pensionado quede bajo la línea de la pobreza.
Nuevo seguro de lagunas para los cesantes, para proteger a quienes no están cubiertos por el seguro
de cesantía.
Financiamiento: el costo de estas medidas es de alrededor de 0,32% del PIB, que será financiado con
la eliminación o restricción de exenciones tributarias vigentes.
- Fortalecimiento del Sistema de Pensiones Solidarias: amplía cobertura y montos de los beneficios.
- Incremento de la cobertura desde un 60% al 80% más vulnerable.
- Aumento de la Pensión Básica Solidaria (PBS) a la línea de la pobreza, alcanzando así una pensión
mínima de $178.958 mil. - Aumento del umbral de cobertura para el Aporte Previsional Solidario (APS) para todos quienes
estén dentro del 80% de menores ingresos. - Beneficiarios: estas modificaciones beneficiarán a 545 mil pensionados, cubriendo así cerca de 2,3
millones de personas que serían beneficiadas por el sistema.
o 101.000 personas que actualmente no tienen derecho a pensión y que recibirán $178.958 al
mes, pudiendo además acceder al sistema de salud bajo la modalidad de libre elección.
o 444.000 pensionados que reciben pensiones inferiores a $520.366, y que podrán acceder al
APS.
Ejemplos:
Una persona que no tenía pensión autofinanciada y estaba entre el 60% y 80% más vulnerable, no
recibía Pensión Básica Solidaria. Con estas modificaciones, tendría una PBS de $178.958 mensuales.
Una persona con una pensión autofinanciada de $100 mil, ahora comenzará a recibir $144.567
adicionales por APS, alcanzando una pensión total de $244.567.
Una persona con una pensión autofinanciada de $200 mil, ahora comenzará a recibir $110.176
adicionales por APS, alcanzando una pensión total de $310.176.
Los 444.106 nuevos beneficiarios del APS, comenzarán a recibir un aporte promedio de $117.789,
que se adicionará a su pensión autofinanciada, asegurando un mínimo de la línea de la pobreza.
- Establecer un seguro de lagunas para los cesantes: para proteger a quienes no cotizan en el Fondo de
Cesantía Solidario (FCS) –y que ya están cubiertos por la ley- con cargo a dicho fondo.
- Las personas que no están cubiertas por el FCS y que estén desempleadas, tendrán asegurada su
cotización previsional (10%) y seguro de invalidez y sobrevivencia (2,21%) con cargo al FCS. - Esto permite proteger a parte importante de la población desempleada, quienes hoy no reciben
apoyo para cotizar ni acceden a los seguros antes mencionados. - Esto beneficia en mayor medida a los quintiles de ingresos más bajos, que tienen mayores
periodos de cesantía.

- Financiamiento: el costo de estas medidas es aproximadamente US$ 1.100 millones, equivalentes a un
0,32% del PIB, que será financiado con la eliminación y/o restricción de exenciones tributarias
vigentes.
3.1. Tasa de impuesto único de 5% a las ganancias de capital (artículo 107 de la Ley de Impuesto a la
Renta), que comenzará a regir seis meses luego de la publicación de la ley.
La Comisión Tributaria1
recomendó mantener la exención para los Inversionistas
Institucionales locales y no residentes. Para los no institucionales, algunos recomendaron
aplicar un impuesto único entre 5% y 15%.
Un impuesto a las ganancias de capital tiene impacto en el mercado financiero. Sin embargo,
una tasa acotada como la que se propone, atenúa los impactos en el mediano plazo, y
mantiene un mercado financiero profundo y líquido.
3.2. Eliminación del Crédito IVA en la construcción (CEEC): reducción transitoria del beneficio para
construcción de viviendas cuyo costo de construcción sea de hasta UF 2.000, a la mitad (32,5%)
del débito IVA para aquellos contratos a contar del 1 de enero de 2022. Este beneficio se eliminará
para aquellos contratos celebrados desde el 1 de enero de 2024 en adelante.
La Comisión Tributaria recomendó eliminar el beneficio, pues sus objetivos pueden lograrse
mediante otros instrumentos de política pública más efectivos y equitativos.
La disminución de este beneficio podría presionar los precios de las viviendas menores a UF
2.000 al alza. Sin embargo, parte importante de la disminución del CEEC podría ser absorbida
por las empresas constructoras.
3.3. Eliminación beneficios DFL2 para quienes las adquirieron antes del año 2010: se aplicará el límite
de 2 viviendas con beneficios (ingresos por arriendo no califican como renta y rebajas en
impuestos a la herencia y territoriales) sólo para personas naturales, independiente de su fecha
de adquisición.
La Comisión Tributaria recomendó eliminar los beneficios asociados a las viviendas DFL 2, ya
que no se justifica mantener beneficios para las viviendas adquiridas con anterioridad al 2010.
Sigue vigente el beneficio para las dos primeras viviendas para facilitar el acceso a la vivienda
para la clase media.
Por otro lado, el mercado inmobiliario ha mostrado un dinamismo sostenido en los últimos
años, por lo que el impacto de esta medida será acotado.
3.4. IVA a las prestaciones de servicios: por regla general, todos los servicios se encontrarán afectos
con IVA, salvo aquellos expresamente exentos, como los servicios personales prestados por
personas naturales mediante la emisión de boletas de honorarios, los servicios de educación y
transporte de pasajeros, y se incorpora una exención a los servicios de salud.
La Comisión Tributaria recomendó gravar con IVA todos los servicios, sin distinción, y
mantener o establecer exenciones para casos justificados de acuerdo con criterios
preestablecidos.
La práctica generalizada en la OCDE es de gravar con IVA los servicios, excepto los que tienen
que ver con necesidades básicas, como salud, educación y transporte, por ejemplo.
Esto empareja la cancha respecto a la tributación de IVA que han tenido los servicios en
nuestro país, y reduce espacios de elusión.
3.5. Eliminación beneficios seguros de vida en los impuestos a la herencia: se eliminará la exención del
pago de impuesto a la herencia de las sumas percibidas en cumplimiento de contratos de seguros
de vida firmados después de la entrada en vigencia de la ley.
La Comisión Tributaria recomienda eliminar este beneficio, ya que reduce espacios de elusión.
