Recientemente el Congreso Nacional (Boletín Nro. 14225-13) aprobó un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, a la asignación familiar y maternal, al subsidio familiar y al subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, el cual fue remitido al Presidente de la República para su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial.
En PARRAGUEZ&MARÍN le explicamos los detalles:
• Se reajustan los montos del ingreso mínimo mensual, de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, a contar del 01 de mayo de 2021 (retroactivamente), en los siguientes términos: o El ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años, se reajusta de $326.500.- a $337.000.- o El ingreso mínimo mensual para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años, se incrementa de $243.561.- a $251.394.- o El ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, sube de $210.458.- a $217.226.- o Asimismo, se modifican los valores de: i) la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el D.F.L Nro. 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y, ii) del subsidio familiar, regulado en el artículo 1° de la Ley Nro. 18.020, destinado a personas de escasos recursos.
• También se introducen aumentos al subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado. Asimismo, se establece la obligación para el empleador de solicitar mensualmente este beneficio para sus trabajadores al Ministerio de Desarrollo Social y Familia (deber de postulación).
• Estas modificaciones impactan en algunos aspectos de las relaciones laborales que los empleadores deben tener en cuenta para evitar incurrir en infracciones, siendo las más relevantes aquellas en materias de sueldo base, horas extraordinarias, gratificaciones y jornada parcial de trabajo. Es importante considerar que el Código del Trabajo establece que la remuneración del trabajador debe aparecer actualizada en los contratos de trabajo, al menos, una vez al año, incluyendo los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o convencionales.
• Esta Ley también estableció que, a contar del 01 de enero de 2022, se incrementará el ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años, quedando en $345.000 ó en $350.000.- (y en la misma proporción los otros montos ya indicados), dependiendo del Índice Mensual de Actividad Económica (IMACEC) que se explica en la misma Ley.
• Finalmente, es importante recordar que, a más tardar en abril de 2022, el Presidente de la República debe enviar al Congreso Nacional un Proyecto de Ley en que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, a la asignación familiar y maternal, y al subsidio familiar, con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2022.
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