La CNC entregó sus propuestas sobre derecho del consumidor y nueva Constitución

El gremio, buscando ser un aporte al debate nacional, plasmó nuevamente su postura en el tema constitucional relevando los temas de interés para los sectores que representa, el que contó con la asesoría de una comisión especial integrada por destacados constitucionalistas y socios. En esta oportunidad el turno fue de los derechos del consumidor. Donde el gremio propone defender dos grandes principios en estas materias: uno dirigido a tutelar a los consumidores, cuyo objeto sea incluir como base de la relación de consumo el derecho a la adecuada información y a evitar el trato discriminatorio arbitrario; y otro destinado a resguardar la libre competencia y el trato igualitario a los proveedores de bienes y servicios por parte del Estado, evitando generar políticas o legislaciones traducidas en cargas económicas desiguales o que impliquen privilegios para solo algunos competidores.

Siguiendo con el trabajo constitucional del gremio, la CNC elaboró un cuarto informe relativo a los derechos del consumidor con la finalidad de continuar aportando al trabajo de los futuros integrantes de la Asamblea Constituyente.

Resumen derechos del consumidor y Nueva Constitución

La CNC considera que el proceso de redacción de nuestra nueva Carta Fundamental debe hacer una mención en materia de derechos del consumidor y protección de la libre competencia de forma expresa, para así superar la mirada de “tutela o garantías implícitas” respecto de estas materias. Sin embargo, el avanzar en este sentido no debe entenderse como un ánimo de crear una regulación constitucional extensa, sino que, por el contrario, bastará que solo sean consagrados aquellos valores o principios que sean fundamentales para crear la base jurídico-social de las relaciones entre proveedores competidores de un mismo mercado, y entre ellos y sus consumidores.

Junto con ello, el gremio realizó un llamado a todos los socios a participar del debate público sobre el momento constitucional destacando la importancia de la contribución de todos los actores en este proceso, para la construcción de una mejor convivencia democrática entre los distintos representantes de la sociedad.

En vistas de lo anterior, parece recomendado defender dos grandes principios en estas materias: uno dirigido a tutelar a los consumidores, cuyo objeto sea incluir como base de la relación de consumo el derecho a la adecuada información y a evitar el trato discriminatorio arbitrario; y otro destinado a resguardar la libre competencia y el trato igualitario a los proveedores de bienes y servicios por parte del Estado, evitando generar políticas o legislaciones traducidas en cargas económicas desiguales o que impliquen privilegios para solo algunos competidores. Inclusive, se podría avanzar para regular al Estado en su rol de “proveedor”, evitándose que aquel adquiera prerrogativas que puedan afectar la libre competencia de un mercado, y decretando expresamente su vinculación con la normativa general de protección de derechos de los consumidores. La consagración de estos valores y principios servirán, al mismo tiempo, como focos que deberán perseguir las legislaciones y políticas públicas posteriores.

Esto permite entregar a la ley la responsabilidad de desarrollar la forma, derechos y garantías que estructurarán, en concreto, los derechos de los consumidores, las garantías de protección, las formas de contravenir los actos monopólicos o atentatorios a la libre competencia, y los instrumentos institucionales dirigidos a fiscalizar y supervigilar el funcionamiento del consumo y la libre competencia en Chile.

Frente al rol del Estado en la protección de derechos de los consumidores y de la libre competencia, creemos importante reconocer la experiencia internacional en la materia, comentada especialmente en el apartado anterior de este informe, en donde se da cuenta de una función reguladora, dirigida a dictar y establecer las bases normativas sobre las cuales se deben construir las relaciones entre proveedores como competidores, y entre ellos y sus consumidores, siempre inspirados en principios y valores como la igualdad de trato, el fomento a la información y educación, la libertad de elección, y la conducta empresarial ética.

Sin embargo, desde la perspectiva institucional propiamente tal, se estima pertinente comprender que la creación de órganos especializados no debiese ser algo tratado directamente en la Constitución Política, reservando su parte orgánica para aquellos organismos encargados de ejercer directamente la soberanía nacional en sus máximas facetas. Ello no significa, eso sí, que no se crea importante la existencia de órganos que participen activamente y con competencias claramente establecidas.

Al respecto, estimamos importante mencionar que la eventual creación de un Defensor del Pueblo que, entre sus atribuciones, pueda ejercer un rol de fiscalización o denuncia por supuestas inobservancias a la legislación sobre protección a los derechos de los consumidores o de la libre competencia, no es coherente con la historia de la materia en la legislación nacional, e incluso podría significar un retroceso en estas temáticas, cuyo ámbito ha estado caracterizado por dos agencias administrativas altamente especializadas (y no órganos de competencia general), dotadas de cuotas de autonomía respecto del Poder político, y centradas en la fiscalización del cumplimiento normativo, informar a los involucrados adecuadamente, recabar información y antecedentes para apoyar la elaboración de políticas públicas y velar por el buen funcionamiento del sistema (SERNAC y Fiscalía Nacional Económica), complementada por la instauración de órganos distintos e independientes, encargados de ejercer las potestades sancionatorias de carácter jurisdiccional conforme a estándares de un debido proceso (el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y los Tribunales de Justicia). Con esto no se está en contra de que pueda crearse un Defensor del Pueblo para velar por distintos intereses colectivos, sino que se estima innecesario entregar estas competencias en específico.

Por ello se propone modernizar el sistema chileno, el que con seguridad podrá ser perfeccionado, potenciado la importancia de la información y los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (como mediaciones) que pueden ser mucho más útiles para asuntos de cuantías menores. Sin embargo, estimamos que la Convención Constitucional no debiera emitir mayor pronunciamiento sobre la creación de un órgano específico, para resguardar que este asunto sea tratado, posteriormente, por la política contingente mediante la legislación elaborada democráticamente por el Congreso Nacional, de forma coherente a como se ha de tratar una temática en constante evolución y dinamismo como lo son los derechos de los consumidores y la libre competencia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir arriba