La CNC realizó una charla sobre las modificaciones a la Ley de Delitos Económicos y la importancia de una cultura ética en las organizaciones

  

  • En la instancia se aclararon en especial cuáles son los delitos por los que debe responder en materia penal una asociación gremial de acuerdo con la nueva legislación.

La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC), en colaboración con EY Consultores, organizó una charla sobre las modificaciones de la Ley de Delitos Económicos y la implementación de un Modelo de Prevención del Delito en las organizaciones. Esta iniciativa subrayó la importancia de mantener una cultura ética y de responsabilidad empresarial, así como los desafíos que enfrentan las organizaciones para adaptarse a esta nueva normativa.

En el seminario se abordaron los principales cambios introducidos por la Ley N° 21.595, promulgada en 2023, la cual sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente. Esta modifica varios cuerpos normativos de Chile, incluyendo el Código Penal y la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque mantiene sus lineamientos generales.

En la actividad, la secretaria general de la CNC, María Ignacia Rodríguez, dio a conocer como el gremio ha estado trabajando estrechamente con otras entidades y EY Consultores durante todo el año para desarrollar estrategias efectivas de implementación de esta nueva ley en las organizaciones, incluyendo el trabajo de generar una matriz base de Modelo de Prevención del Delito en asociaciones gremiales, el que quedará a disposición de los socios de la CNC para su uso y adaptación a sus organizaciones internas.

En la charla participaron Felipe Fernández, director ejecutivo del Área Legal; Tomás Labbé, abogado Senior del Área Legal y Cristopher Reyes, Senior Manager de EY Enterprise Risk, todos de EY, quienes presentaron los principales lineamientos de la normativa y su impacto en las asociaciones gremiales.

En una primera instancia se identificó cómo cambia la responsabilidad de personas y empresas con las modificaciones a la Ley de Delitos Económicos; como los Programas de Cumplimiento adquirieron relevancia con la promulgación de la Ley 20.393 sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica y que éstas podrían ser penalmente responsables por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por representantes legales y administradores, pero también, por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

Así, los expertos indicaron que las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado son responsables penalmente por los delitos que fueron cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho por sus propietarios, controladores, gerentes, principales ejecutivos, representantes o quienes realicen actividades administrativas y de supervisión, siempre que la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión de la empresa y se aclaró que las personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas anteriormente, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.

Posteriormente se dieron a conocer los aspectos clave de la nueva Ley N°21.595: sistematización de delitos relacionados con actividad empresarial; régimen especial de sanciones a personas naturales; ampliación de la lista de delitos por los que las empresas podrían ser responsables; cambios a Ley 20.393 y Programas de Cumplimiento.

También se mostraron los modelos de prevención que son componentes eximentes: la identificación de actividades o procesos que impliquen un riesgo de conducta delictiva; el establecimiento de protocolos para prevenir y detectar las conductas delictivas así como su oportuna comunicación a todos los trabajadores; la asignación de uno o más responsables para la supervisión de la implementación y cumplimiento de los protocolos y la realización de evaluaciones periódicas por terceros independientes que les permita perfeccionar sus mecanismos de prevención.

Finalmente, se abordó cómo se pueden prevenir estos delitos: desarrollando una cultura de ética e integridad empresarial, centrar en las personas la responsabilidad de comprender y gestionar riesgos, impulsando la protección del valor y el comportamiento, motivadores y el núcleo ético de la organización. Una débil cultura a menudo se centra como la causa fundamental del deterioro del valor de la organización, daño en su reputación y erosión de la confianza con sus stakeholders.

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