- En la instancia híbrida, que contó con casi 300 conectados, se respondieron consultas de los socios acerca de la puesta en marcha de esta nueva normativa que entra en vigencia el 1 de agosto.
La Cámara Nacional de Comercio (CNC), en colaboración con la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, organizó una charla informativa sobre la implementación de la Ley Karin en las empresas, respondiendo al creciente interés de los socios respecto a esta nueva normativa.
La Ley Karin, que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, entrará en vigencia el próximo jueves 1 de agosto. Esta normativa no solo incluye medidas laborales, sino también disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, por lo que desde la CNC se quiso informar a los socios sobre las principales consideraciones que las empresas deben tener en cuenta para estar debidamente informadas y apoyadas en la implementación de estos cambios. En la instancia, que fue moderada por María José Rojas, asesora legal de la CNC, expusieron Claudia Donaire, jefa de gabinete de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género y Ximena Simpertigui, psicóloga y consultora de la ACHS.
En su intervención, Claudia Donaire, jefa de gabinete de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, señaló que «la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad. La violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos y son una amenaza para la igualdad de oportunidades e inaceptables e incompatibles con el trabajo decente».
En su exposición, Donaire destacó la necesidad de que las empresas estén informadas y preparadas para la implementación de la Ley Karin, ya que esta normativa mejora las reglas contra el acoso sexual, extendiéndolas al acoso laboral y la violencia en el trabajo, además, agregó que las denuncias se pueden realizar ante la empresa o la Inspección del Trabajo y los empleadores deben adoptar medidas de resguardo inmediatas para la parte afectada, además de concluir las investigaciones en un plazo de 30 días.
Claudia Donaire agregó que “la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad y a su entorno familiar y social. La violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres”. Por esta razón la profesional relevó la necesidad de adoptar un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, factores indispensables para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Por su parte, Ximena Simpertigui, psicóloga y consultora de la ACHS, se refirió a la relación entre la ley y la salud en los lugares de trabajo, señalando que este es un hito importante en la prevención e intervención en acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. “La ley exige a empresas y organismos estatales implementar protocolos de prevención, asegurando la adopción de medidas preventivas adecuadas”, indicó.
Simpertigui añadió que las obligaciones para las entidades empleadoras incluyen elaborar, poner en conocimiento e implementar el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Además de incorporar estos protocolos y procedimientos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, también se debe informar a los trabajadores sobre los canales de denuncia y las instancias estatales para acceder a prestaciones de seguridad social, junto con adoptar las medidas de resguardo inmediatas respecto de los involucrados.
La psicóloga de la ACHS señaló que la mutualidad está comprometida en proporcionar asistencia técnica para la correcta implementación de la Ley Karin y que para ello ha desarrollado una serie de cursos y capacitaciones para sus entidades adheridas, como modelos de protocolos de prevención, manuales para la política de prevención de violencia, fichas técnicas y decálogos de buenos tratos, además de capacitaciones sobre la nueva normativa y prevención de acoso y violencia en el trabajo y que ha preparado a equipos especializados en salud mental para la contención y atención de víctimas.
También añadió que se deben informar a los trabajadores los canales de denuncia de los incumplimientos de la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como de las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones de seguridad social y adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados.
Posteriormente, ambas profesionales contestaron las preguntas de los asistentes.