¿CÓMO IMPLEMENTO LA LEY KARIN? MPC, CNC, ACHS Y EL PROGRAMA DE FORMACIÓN JURÍDICA UC REALIZARON CONVERSATORIO PARA REVISAR ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA NUEVA REGULACIÓN


  


  • La exposición estuvo a cargo de Rodrigo Azocar, abogado y profesor del Departamento de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho UC y Ximena Simpertigui, psicóloga, consultora de la Asociación Chilena de Seguridad y experta en temas psicosociales y su relación dentro de las empresas.

Con la bienvenida de María José Rojas, Coordinadora General del Centro Mi Pyme Cumple, se dio inicio al webinar “¿Cómo implementar la Ley Karin?: Aspectos prácticos de la nueva regulación”, organizado por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC), el centro de apoyo y promoción a la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de Chile de la CNC, Mi Pyme Cumple, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y el Programa de Formación Jurídica de la Pontificia Universidad Católica de Chile (UC).

“El año 2024 se ha visto marcado por una serie de nuevas obligaciones para las empresas, como la Ley de 40 horas, el aumento del sueldo mínimo y ahora la Ley Karin. Esta Ley, que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, entra a regir plenamente el próximo jueves 01 de agosto de 2024, e incluye medidas laborales, pero también asociadas a la seguridad y salud en el trabajo. En esa línea, hemos conocido de muchos mitos y miedos sobre la implementación de la ley. Por eso, hemos querido revisar las principales consideraciones para tener en cuenta por las empresas, para que se encuentren debidamente informadas y apoyadas en la implementación de estos cambios”, señaló Rojas.

A continuación, se dio inicio a la charla, que comenzó con la exposición de Rodrigo Azócar Simonet, abogado y profesor del Departamento de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho UC. “Para implementar la ley, es crucial entender su contenido y cómo debe interpretarse. Es importante reflexionar sobre los cambios culturales en la sociedad y cómo estos afectan la percepción y manejo del acoso laboral, así como ocurrió con el cambio en la percepción del acoso sexual y el bullying en colegios”, señaló Azócar.

Además, el abogado y profesor del Departamento de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho UC destacó que la importancia de considerar la perspectiva de género al interpretar la Ley Karin y mencionó la Ley 21.675, que obliga a las empresas a implementar medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. También, explicó que estas leyes introducen nuevas obligaciones para los empleadores, como la incorporación de protocolos de prevención y modificación de reglamentos internos. Asimismo, subrayó que estos cambios legales requieren un cambio cultural y una nueva interpretación de conductas como el acoso y la violencia laboral.

Luego, expuso Ximena Simpertigui, psicóloga, consultora de la Asociación Chilena de Seguridad y experta en temas psicosociales y su relación dentro de las empresas. La expositora, comenzó explicando el contexto de la Ley Karin. “La Ley N° 21.643, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024, introduce modificaciones significativas al Código del Trabajo de Chile. Esta ley se centra en varios aspectos cruciales para crear un entorno laboral más seguro y equitativo: fortalecimiento de la prevención y sanción del acoso y violencia laboral; protegiendo la privacidad y honra de los involucrados en procedimientos de investigación y adoptando principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género en los procedimientos de acoso”, indicó.

Respecto de las modificaciones clave, Simpertigui enfatizó que “se encuentra la actualización de la definición de acoso laboral, donde ya no es necesario que la agresión sea reiterada para ser considerada como acoso laboral. También se habla de la inclusión del concepto de violencia en el trabajo, incorporando actos de violencia ejercidos por terceros, como clientes, proveedores o usuarios. Además, se incorpora la perspectiva de género como principio rector en las relaciones laborales”.

Sobre las obligaciones de los empleadores, señaló que “estas tienen nuevas responsabilidades bajo esta ley, incluyendo elaborar, implementar, difundir y sensibilizar sobre el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo; informar a los trabajadores sobre los canales de denuncia y proporcionar atención psicológica temprana a las víctimas e incorporar el protocolo de prevención en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad antes del 1 de julio de 2024”.

Ximena Simpertigui, destacó que en cuanto a la asesoría técnica y las herramientas de apoyo “la ACHS ofrece un kit de 52 herramientas para apoyar a las organizaciones en la implementación de la Ley 21.643. Este incluye fichas técnicas, formatos, cápsulas y campañas que facilitan la sensibilización y capacitación sobre el tema. Entre las herramientas destacan: manual para la generación de una política de prevención del acoso; protocolos de investigación y sanción, y directrices específicas para empresas con menos de 10 empleados”.

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