SE APRUEBA CONVENIO SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

El martes 08 de marzo el Senado aprobó el Convenio Nro. 190 sobre la violencia y el acoso, de la Organización Internacional del
Trabajo OIT, tras lo cual será remitido al Presidente de la República para su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial.
En PARRAGUEZ, MARÍN & DEL RÍO presentamos los principales aspectos de este Convenio de la OIT, que podría implicar cambios
legales, de políticas públicas y de interpretación de la Dirección del Trabajo y de los Tribunales de Justicia:
• EL CONVENIO NRO. 190 DE LA OIT. Reconociendo la importancia que tiene una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo
y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso, el Convenio busca contribuir al derecho de toda persona a
un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género1.
• DEFINICIONES DE VIOLENCIA Y ACOSO. Se establece que, por la expresión “violencia y acoso”, se entenderá a un conjunto de
comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de ellas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida,
las cuales tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye
la violencia y el acoso por razón de género.
Mientras que, por la expresión “violencia y acoso por razón de género”, a aquellos que van dirigidos contra las personas por
razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye
el acoso sexual.
• ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, así como a las
personas que trabajan2
, aplicando a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal.
Se debe considerar que este Convenio aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que ocurren durante el trabajo,
en relación con el trabajo o como resultado del mismo, es decir:
(i) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
(ii) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones
sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
(iii) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
(iv) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías
de la información y de la comunicación;
(v) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y;
(vi) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
• OBLIGACIONES PARA EL ESTADO CHILENO. Se establece que el Estado debe respetar, promover y asegurar el disfrute del
derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, debiendo adoptar un enfoque inclusivo, integrado
y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
En particular, este enfoque debe consistir en:
(i) prohibir legalmente la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de aquella por razón de género;
(ii) adoptar medidas apropiadas de prevención y velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
(iii) adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para
prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
(iv) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
(v) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
(vi) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y de reparación, así como a medidas de apoyo, que eviten
represalias y que se prevean sanciones a los infractores;
(vii) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, y;
(viii) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través
de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
En este proceso de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, el Estado deberá respetar, promover y
llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo3, así como adoptar una legislación y políticas que garanticen
el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los
trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que
están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

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