El 17 de enero la Corte Suprema (Rol 87.286-2021) se pronunció sobre la configuración y alcance de la causal de término del contrato de trabajo contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. En PARRAGUEZ&MARIN le explicamos los principales aspectos indicados por el máximo tribunal, vinculándolo con otros pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia:
• ORÍGEN EN ASPECTOS TÉCNICOS O ECONÓMICOS: La Corte Suprema indicó que la causal de necesidades de la empresa debe originarse por alguna de las circunstancias que se establecen en el mismo artículo 161 del Código del Trabajo, a modo ejemplar, aquellas derivadas de la racionalización o modernización de los servicios, a las bajas en la productividad, a los cambios en las condiciones del
mercado o de la economía.
De esta manera, concluye que se exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos.
• CAUSAL OBJETIVA: La misma Corte agregó que, al ser una causal objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que debe tener su origen en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el
funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado.
En tal sentido, concluyó que no basta la simple decisión patronal para justificar el despido del trabajador, ya que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla.
• INTERPRETACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA: Cabe señalar que en otras oportunidades, informadas en Boletines Informativos Nro. 69 y Nro. 128, los Tribunales han tenido presente que:
o Esta causal consiste en la facultad del empleador de poner término a la relación de trabajo fundado en motivos económicos, financieros, tecnológicos o estructurales, pero que no son inherentes a la persona del trabajador y que, por lo tanto, no están relacionadas con su
capacidad o con su conducta.
De esta manera, esta causal opera en caso de una real necesidad del empresario de adoptar decisiones económicas, que afecten a la empresa o a sus trabajadores, a raíz de hechos derivados de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o la economía.
o Se trata de una causal de despido objetiva, que opera independiente de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa y que no puede quedar entregada a la voluntad antojadiza del empleador, sino que debe basarse en hechos objetivos, que estén acreditados en el juicio, y
que sean de tal relevancia que obliguen y sean la raíz causal del despido.
Desde esta perspectiva, debe existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido.
o En cuanto a las características de la “necesidad”, ésta debe ser objetiva, grave y permanente. Así, se considera como “grave”, una situación de tal envergadura que pone en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en las ganancias.
En este sentido, para aplicar esta causal, los problemas económicos de la empresa no deben ser transitorios y subsanables.