Recientemente fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nro. 21.512, que regula la eliminación de los desechos generados a partir de los elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos. En PARRAGUEZ&MARIN le explicamos los principales aspectos de esta ley y sus posibles implicancias laborales:
A. La nueva regulación prohíbe arrojar los elementos de protección personal de carácter sanitario, tales como mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes, en cualquier lugar no habilitado para ello, sancionándolo como una multa a beneficio municipal
entre 1 a 20 UTM aplicada por el Juzgado de Policía Local respectivo.
B. También se establece que la eliminación de estos elementos de protección personal de carácter sanitario de personas que padezcan alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública dé lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hayan tenido contacto con éstas,
ya sea por razones de atención médica u otra, se debe realizar en la forma que establezca la autoridad sanitaria, conforme a un reglamento dictado por el Ministerio de Salud. En caso de infracción, se establece una sanción de acuerdo con el Código Sanitario.
C. Finalmente, esta Ley establece que la aplicación de estas sanciones no obsta a que pueda invocarse el artículo 318 del Código Penal, que se aplica a la persona que ponga en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la
autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, la cual arriesga una pena de presidio menor o multa.
D. Si bien esta nueva ley tiene una aplicación más amplia que el ámbito de las relaciones laborales, también puede tener implicancias laborales si es que estos actos son cometidos al interior de la empresa o por sus trabajadores, razón por la cual conviene tenerla presente ante las situaciones
ya explicadas.