A propósito de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, en PARRAGUEZ&MARÍN le explicamos algunos aspectos legales a tener en cuenta respecto de los feriados irrenunciables y el pago de aguinaldos:
A. FERIADO DEL LUNES 02 DE ENERO DE 2023: Al recaer el día 01 de enero de 2023 en día domingo, el lunes 02 de enero es feriado, aunque no es “irrenunciable”.
B. FERIADOS OBLIGATORIOS E IRRENUNCIABLES PARA LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO: Por su parte, los días 25 de diciembre de 2022 y 01 de enero de 2023 son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio que comúnmente se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos, situación regulada en el artículo 38 del Código del Trabajo, independiente que se encuentren o no
ubicados dentro de un centro comercial o mall.
Estos feriados deben comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día anterior a los días festivos y terminar a las 06:00 horas del día siguiente a éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos, en cuyo caso pueden prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del día anterior a los aludidos descansos o entre las 00:00 y las 06:00 horas de éstos, cuando el respectivo turno incida en
dichos períodos.
C. SITUACIÓN ESPECIAL DE CIERTOS TRABAJADORES DEL COMERCIO: Sin perjuicio de lo anterior, existen ciertos trabajadores del comercio para quienes los días 25 de diciembre y 01 de enero no son feriados obligatorios e irrenunciables y, por tanto, es posible que desarrollen sus funciones, atendida la naturaleza de los servicios a prestar. Esto son, aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos (tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), de expendio de combustibles, tiendas de conveniencia en las gasolineras que puedan vender productos alimenticios, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Independiente de esta excepción a la regla general, es importante recordar que estos trabajadores tienen derecho a tener esos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo acordar con éste la rotación del personal para ello.
D. SITUACIÓN DE EMPRESAS CON SISTEMA EXCEPCIONAL: Por su parte, estos feriados obligatorios e irrenunciables tampoco serán tales para los trabajadores de las empresas que tienen un sistema excepcional de jornada de trabajo y descanso autorizado por la Dirección del Trabajo. En cuanto a la compensación de estos feriados, se debe revisar el contenido de la resolución respectiva.
E. PAGO DE AGUINALDOS: La entrega de aguinaldos opera según acuerdo de las partes, es decir, entre trabajador y empleador, ya que no existe una obligación ni regulación legal que lo contemple. Por lo tanto, habrá que estar a lo pactado en el contrato individual de trabajo o en el instrumento colectivo, según corresponda.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha indicado que, en caso de haberse dado aguinaldo a los trabajadores de una empresa antes y de manera sistemática, su entrega para los años siguientes opera como “cláusula tácita”. En otros términos, se entiende como un “derecho adquirido” para los trabajadores.