DIRECCIÓN DEL TRABAJO SE PRONUNCIA SOBRE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Y LAS “LISTAS NEGRAS” DE TRABAJADORES

Recientemente, la Dirección del Trabajo (Ord. 1.797 de 2022) se pronunció sobre las “listas negras” o lista de trabajadores no contratables, vinculado al derecho a la libre contratación y a la no discriminación en los procesos de selección para la contratación de personal. En PARRAGUEZ&MARÍN, explicamos los aspectos legales que se deben tener en cuenta:
A. NO DISCRIMINACIÓN EN LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN. La autoridad laboral comenzó recordando que en nuestro ordenamiento jurídico los trabajadores no pueden sufrir discriminaciones arbitrarias, esto es, cualquier discriminación que no diga relación con la idoneidad o capacidad personal, lo que incluye al proceso de contratación.
Igualmente, indicó que en los procesos de selección, las empresas tienen la facultad para calificar cuáles son los elementos o destrezas que componen la aptitud o idoneidad personal de cada puesto de trabajo, pero que, sin embargo, dicha determinación no debe ser arbitraria.
En consecuencia, cualquier distinción, preferencia o exclusión que no se refiera a la idoneidad o capacidad personal -por ejemplo, la edad del trabajador- está prohibida y es susceptible de ser sancionada por la Dirección del Trabajo dentro de sus procedimientos de fiscalización y
aplicación de multas.
B. UTILIZACIÓN DE REGISTROS O “LISTAS NEGRAS”. La Dirección del Trabajo indicó que se encuentra prohibida la utilización de registros o listas negras de trabajadores -o lista de trabajadores no contratables- al momento de realizar la selección del personal pues, además de producirse una desigualdad de trato, en materia laboral cualquier diferenciación no basada en las calificaciones o competencias de la persona del trabajador resultan ser discriminatorias.
Además, agregó que también se afectaría el deber de reserva que tiene el empleador de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. En este sentido, no se pueden utilizar los datos de carácter personal otorgados con
ocasión de la relación laboral para constituir registros o listas negras de trabajadores que prohíban su contratación en otras empresas.

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