Crea la figura de las «entregas vigiladas” para perseguir a bandas que distribuyen productos piratas. Además, se fortalece la fiscalización al comercio de objetos falsificados, robados o no autorizados, y entrega más facultades a los municipios.

Haciendo una pausa en sus vacaciones el Presidente Sebastián Piñera promulgó la nueva ley que endurece las sanciones y fortalece la fiscalización del comercio ilegal. «Nos permitirá perseguir y sancionar a toda la cadena del comercio ilegal desde el origen, el contrabando, el almacenamiento y la distribución, hasta la actividad que se produce en las calles”, afirmó el mandatario.
Productos protegidos La norma establece que los ilícitos que castigará son, “la falsificación, reproducción o venta no autorizada de obras literarias, artísticas o científicas protegidas por la ley de propiedad intelectual; Así como también de fonogramas, videogramas, discos fonográficos, casetes, videocasetes, filmes o películas cinematográficas o programas computacionales protegidos por la ley de propiedad intelectual.
Y la receptación y el uso malicioso y con fines comerciales de una marca comercial igual o similar a otra ya inscrita”. Detectar bandas Piñera dijo que “el comercio ilegal, al igual como ocurre con otros delitos, como el tráfico de drogas, opera a través de asociaciones ilícitas, lo que dificulta la investigación y el acceso a pruebas judiciales”. Por lo anterior, el proyecto contempla la nueva figura de las «entregas vigiladas o controladas”, como procedimiento de investigación. Se trata de permitir, con autorización de un juez de garantía, que el traslado o entrega de productos sospechosos o ilícitos siga su curso, mientras es vigilado por las policias y el Ministerio Publico.
Fortalece fiscalización Además autoriza a Carabineros y la PDI, inspectores municipales y a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, a fiscalizar el cumplimiento de la ley, por ejemplo, pudiendo requerir los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.
Comercio ambulante Según la ley cada municipio deberá establecer en sus respectivas ordenanzas municipales los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, con un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio. Sanciones Se aumentan las sanciones para las infracciones tributarias cometidas con ocasión del comercio ilegal.
Comercio sin declaración y pago de impuestos: multa del 50% hasta un 400% de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados. (Desde 61 días a 5 años); Ejercicio del comercio clandestino: multa de 1 unidad tributaria anual a 10 unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados. (Desde 61 días a 5 años). La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo. (541 días a 5 años). Estallido y pandemia Ricardo Mewes, presidente de la Cámara Nacional de Comercio, declaró: “Posibilitará la entrega de herramientas concretas para combatir el comercio ilegal que, producto del estallido social y la pandemia, ha tenido un aumento explosivo. El crimen organizado se encuentra operando en total impunidad, utilizando y abusando del comercio ambulante informal, que es la cara más vulnerable y visible socialmente de este fenómeno. Esta legislación contribuirá de manera más eficaz a frenar la evasión de impuestos y permitirá controlar la victimización del comercio, ya que cuatro de cada 10 establecimientos tienen comercio ambulante ilegal a su alrededor”.