A propósito de las Fiestas Patrias, en PARRAGUEZ&MARIN le explicamos algunos aspectos legales a
tener en cuenta respecto a los feriados irrenunciables:
● SITUACIÓN DEL DÍA VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE
Como este año los días 18 y el 19 de septiembre corresponden a días sábado y domingo,
respectivamente, el día 17 de septiembre es feriado. Sin embargo, este día no corresponde a un
feriado obligatorio e irrenunciable.
● DÍAS 18 y 19 DE SEPTIEMBRE: FERIADOS OBLIGATORIOS E IRRENUNCIABLES PARA LOS
TRABAJADORES DEL COMERCIO
Los días sábado 18 y domingo 19 de septiembre de 2021 son feriados obligatorios e irrenunciables
para los trabajadores del comercio para quienes los domingos y festivos son días normales de
trabajo, independiente que se encuentren o no ubicados dentro de un centro comercial o mall.
Se trata de aquellos trabajadores del comercio exceptuados del descanso dominical y de días
festivos, situación regulada en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Estos feriados deben comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día anterior a los días festivos y
terminar a las 06:00 horas del día siguiente a éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan
con motivo de la rotación de los turnos, en cuyo caso pueden prestar servicios entre las 21:00 y
24:00 horas del día anterior a los aludidos descansos o entre las 0:00 y las 6:00 horas de éstos,
cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
● SITUACIÓN DE CIERTOS TRABAJADORES DEL COMERCIO
Por otro lado, no son feriados obligatorios e irrenunciables los días 18 y 19 de septiembre para los
trabajadores del comercio que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de
entretenimientos (tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de
juego y otros lugares de juego autorizados), de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y
de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Asimismo, tampoco
será feriado obligatorio e irrenunciable para los locales comerciales atendidos por sus propios
dueños.
Estos trabajadores tienen derecho a tener esos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto
de un mismo empleador, pudiendo acordar con éste la rotación del personal necesario para ello.
● SITUACIÓN DE EMPRESAS CON SISTEMA EXCEPCIONAL
Estos feriados obligatorios e irrenunciables no afectan a las empresas que tienen un sistema
excepcional de jornada de trabajo y descanso autorizado por la Dirección del Trabajo. En cuanto a
la compensación de estos feriados, se debe revisar el contenido de la resolución respectiva.
● MEDIDAS SANITARIAS EN EL CONTEXTO DEL COVID-19
Las empresas deben tener en consideración todas las medidas, lineamientos, recomendaciones y
protocolos dictados por la autoridad, especialmente los contenidos en el Plan “Paso a Paso Laboral”.
La Ley Nº 20.215 establece las siguientes multas a beneficio fiscal por infracción de sus normas:
- Menos de 50 trabajadores: multa de 5 UTM por cada trabajador afectado.
- 50 a 199 trabajadores: multa 10 UTM por cada trabajador afectado.
- 200 o más trabajadores: multa 20 UTM por cada trabajador afectado.