A propósito de un reciente pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (ORD. 1.749 de 2021)
sobre la base de cálculo para pagar el feriado legal en caso de remuneración mixta de un
trabajador, en PARRAGUEZ&MARÍN le explicamos los aspectos legales a tener en cuenta:
● FERIADO ANUAL O VACACIONES: Es el derecho a descanso que les corresponde a todos los
trabajadores que hayan prestado servicios por, al menos, un año para el mismo empleador.
Tiene una duración de 15 días hábiles, salvo que, por acuerdo individual o colectivo, se
haya pactado un período superior. El sábado siempre se considera inhábil para su
cómputo, independiente que el trabajador labore o no los días sábados.
● REMUNERACIÓN ÍNTEGRA: El empleador debe pagar la remuneración íntegra al
trabajador durante el tiempo en que éste haga uso de su feriado anual.
La forma de calcularla depende del tipo de sistema de remuneración que tenga el
trabajador:
o Remuneración fija: la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo.
o Remuneración variable: la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en
los últimos tres meses trabajados.
o Remuneración mixta: es decir, si el trabajador está remunerado con sueldo y
estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de
aquél y el promedio de las restantes.
● CÁLCULO DE REMUNERACIÓN ÍNTEGRA EN SISTEMA DE REMUNERACIÓN MIXTA: Para
efectos de determinar la remuneración íntegra durante el feriado, a la que tienen derecho
los trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del
promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados
debe dividirse por 30.
Si quiere más información o tiene dudas sobre este u otros temas,
usted puede dirigirse a PARRAGUEZ&MARÍN al correo rmarin@parraguezymarin.cl