SUSESO SE PRONUNCIA SOBRE ACCIDENTES EN ELTRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO

Durante el mes de junio han destacado algunos pronunciamientos de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) sobre la calificación de accidentes en el trabajo a distancia y el teletrabajo. En PARRAGUEZ&MARÍN les presentamos una síntesis de esta jurisprudencia
administrativa:
• Mediante estos pronunciamientos, la SUSESO recordó que la cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se extiende también a aquellos casos en que el empleador, como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por COVID-19, haya
dispuesto la modalidad de trabajo a distancia sin efectuar la correspondiente modificación por escrito en los contratos de trabajo.
• Recordó también que los accidentes domésticos -aquellos que no se produzcan a causa o con ocasión del trabajo-, no están cubiertos por este Seguro, ya que éstos no ocurren de forma directa (expresión «a causa»), o bien indirecta o mediata (expresión «con ocasión»), como son los
que se producen mientras el trabajador efectúa los quehaceres del hogar (labores de limpieza, cocina, reparaciones o similares).
• Asimismo, recordó que no todo accidente que ocurra en el lugar del teletrabajo o trabajo a distancia debe ser calificado como laboral, ya que lo relevante para que sea considerado como tal es que se acredite la existencia de una relación, al menos indirecta entre la lesión y el trabajo.
• En cuanto a la calificación de estos accidentes, en un primer caso, estableció que un accidente sufrido por una trabajadora, que en horario de colación fue a la cocina para calentar su almuerzo, es considerado laboral, pues cumple con el vínculo causal -al menos indirecto-, entre
la lesión sufrida y su quehacer laboral. De esta manera, y como se ha pronunciado anteriormente, consideró que el accidente en el
cumplimiento de una necesidad fisiológica -como es la de desayunar, tomar algún alimento o similares- puede ser considerado como laboral, toda vez que la conducta de la víctima está determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo
de reanudar sus labores, por lo que no podría sostenerse que sea ajena en absoluto a su trabajo (Dictamen 74893-2021, del 11 de junio).
• En un segundo caso, la SUSESO indicó que el accidente de una trabajadora, que tropezó y cayó mientras descendía por las escaleras de su casa en que teletrabajaba, portando su computador en dirección al escritorio para conectarse a una reunión laboral, es considerado como tal, por
existir al menos una relación de causalidad indirecta, ya que la trabajadora descendía por las escaleras con el claro objetivo de comenzar a trabajar, participando de la reunión a la que se encontraba citada (Dictamen 74445-2021, del 10 de junio). •
Si quiere más información o tiene dudas sobre este u otros temas, usted puede dirigirse a PARRAGUEZ&MARÍN al correo rmarin@parraguezymarin.cl

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