Recientemente fue publicado por la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social y el Ministerio de Salud, de manera conjunta, una nueva versión del “Formulario único de fiscalización de medidas preventivas para el COVID-19 en lugares de trabajo”, que será utilizado
para inspeccionar si las empresas cumplen con las medidas sanitarias correspondientes para operar en las distintas etapas del “plan paso a paso laboral”. En PARRAGUEZ&MARIN le explicamos los principales aspectos que debe conocer:
• El “Formulario único de fiscalización de medidas preventivas para el COVID-19 en lugares de trabajo” establece las medidas obligatorias de seguridad y salud en el trabajo que se han dictado por la autoridad sanitaria con ocasión de la propagación del COVID-19, así como
también las establecidas recientemente por la ley Nro. 21.342, que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo.
• Este formulario entrega un listado de 27 medidas obligatorias de prevención en los lugares de trabajo, junto con la referencia a la norma legal respectiva. Estas medidas son indicaciones concretas que deben cumplirse al interior de las empresas, entre las cuales destacan aspectos de cumplimiento de las medidas decretadas por la autoridad sanitaria, de cumplimiento de condiciones adicionales de higiene y salud en el
contexto de la emergencia sanitaria, de entrega de elementos de protección personal y de medidas preventivas y de implementación de planes y protocolos al interior de las empresas.
• Se recomienda revisar en detalle este formulario y su anexo, para dar cumplimiento a las normas de seguridad y salud en el contexto sanitario provocado por el COVID-19, y así contribuir a la prevención de nuevos contagios, proteger la vida y seguridad de los trabajadores, y evitar contingencias para la empresa.
En cuanto a las medidas recientemente establecidas por la ley Nro. 21.342, que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, se recomienda revisar las instrucciones realizadas por la Superintendencia de Seguridad Social -especialmente la Circular Nro. 3597- y las medidas recomendadas por los organismos administradores de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Fuente: Parraguez&Marín